Despacho Abogados Medio Ambiente

 

 


El artículo 45 de la Constitución Española determina que todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indisoluble solidaridad colectiva.

Para quienes violen lo anterior se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

Estos principios contenidos en el artículo 45, inserto en el Capítulo III del Título I ,  como todos los rectores de la política social y económica, precisan ser concretados a través de una ley sin que puedan ser alegados directamente ante los tribunales, sino “de acuerdo con lo que dispongan las leyes que lo desarrollan”

En el Despacho de Abogados especializado en medio ambiente, FP & ASOCIADOS, asesoramos a diferentes Administraciones Públicas a la hora de establecer la normativa medio ambiental..

En el reparto de competencias de los artículos 148 y 149 de la Constitución, se atribuye competencia exclusiva al Estado en materia de legislación básica del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. Además de la remisión que hace al precepto constitucional transcrito, el 148.1.8ª atribuye a las Comunidades Autónomas “la legislación en materia de protección del medio ambiente2, además de poner en su mano la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda que son actividades conformadoras del medio y estructurales de muchas de las acciones que después se pueden adoptar en defensa del medio ambiente, tanto en general, como del medio ambiente urbano.

Las Entidades Locales, especialmente los municipios, dentro de las condiciones del artículo 25 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, “para la gestión de sus intereses” y “ en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas”, ejercen competencias para la protección del medio ambiente con competencias complementarias o mediales de ordenación del territorio y urbanismo y sobre parques y jardines, patrimonio histórico-artístico, recogida y tratamiento  de residuos sólidos urbanos, convirtiéndose los servicios de protección del medio ambiente en servicios mínimos para los Ayuntamientos de más de 50.000 habitantes.

Los municipios podrán realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas en materias tales como el medio ambiente, según el art. 28 de la referida LRBRL.

Las provincias, en sus funciones de coordinación y de asistencia y cooperación a los servicios municipales pueden y deben ejercer competencias en materia de protección medio ambiental, sin perjuicio de que algunas competencias, por razón de la materias puedan serles delegadas por las Comunidades Autónomas o el Estado.

Inicio FP & ASOCIADOS Abogados Urbanismo Medio ambiente

Despacho de Abogados Urbanismo Medio Ambiente