En el Despacho de Abogados especializado en urbanismo y medio ambiente, FP & ASOCIADOS, realizamos todo tipo de recursos administrativos en el ámbito de actuación de nuestra especialización, el derecho urbanístico y medio ambiental.
Podemos entender el Recurso Administrativo como la impugnación de un acto administrativo ante un órgano de este carácter. Acto en el que el sujeto legitimado pide a la Administración que se revise una resolución administrativa, o excepcionalmente un acto de trámite, dentro de los plazos y con arreglo a las formalidades pertinentes.
Los recursos administrativos aparecen como una garantía de los administrados, constituyen un medio de reacción contra las resoluciones administrativas que , eventualmente puede permitir eliminar el perjuicio que aquellas comporten, y ello, en su caso, con mayor rapidez, eficacia y economía que acudiendo a la vía judicial.A su vez, suponen una carga para el administrado, o un privilegio de la Administración, en la medida que constituye un presupuesto de la impugnación jurisdiccional de la actuación administrativa.
Podemos clasificar los recursos en vía administrativa de la siguiente manera:
- Comunes u ordinarios: aquellos que pueden interponerse contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa, alegando cualquier infracción del ordenamiento jurídico, Recurso de Alzada, o bien contra actos que pongan fin a la vía administrativa, aunque con carácter potestativo, recurso de reposición.
- Recursos especiales: aquellos que pudiendo fundarse, como los ordinarios, en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, sólo procede en los casos concretos previstos en la Ley que los regula.
- Recursos extraordinarios: sólo proceden contra actos firmes o que hayan agotado la vía administrativa y han de fundarse en motivos tasados por la ley. Recurso de Revisión.
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