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En el Despacho de Abogados especializado en derecho administrativo y contratos administrativos, FP & ASOCIADOS, asesoramos a nuestros clientes en todo tipo de contratación pública y concesiones administrativas.

Entendemos por contratos administrativos aquellos celebrados por un Ente Público que contienen cláusulas exorbitantes de Derecho Común y referidos al servicio público en sentido amplio.Según su régimen jurídico podemos clasificarlos en:

  1. Contratos administrativos típicos: aquellos cuyo objeto directo, conjunta o separadamente, sea la ejecución de obras, la gestión de servicios públicos y la realización de suministros, los de concesión de obras públicas, los de consultoría y asistencia o de servicios excepto los referentes a seguros bancarios y de inversiones, los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos.

  2. Contratos administrativos especiales: con un objeto distinto a los anteriormente expresados, pero que tengan una naturaleza administrativa especial por resultar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante, por satisfacer de forma directa o indirecta una finalidad pública de la específica competencia de aquella o por declararlo así una ley.

  3. Contratos privados: los restantes contratos celebrados por la Administración y en particular los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, propiedades incorporales y valores negociables, así como los de seguros y bancarios, de inversiones, los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos.

  4. Contratos mixtos: cuando un contrato administrativo contenga prestaciones correspondientes a otros u otros contratos administrativos de distinta clase, se atenderá para su calificación y aplicación de las normas que lo regulen al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.

Son requisitos generales de los contratos administrativos: la competencia para contratar, la capacidad del contratista, el objeto del contrato, la fijación del precio, la existencia del crédito, la tramitación del expediente, la fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, la aprobación del gasto por el órgano competente y la formalización del contrato.

Como elementos esenciales encontramos los subjetivos, órganos de contratación y contratista, los objetivos, objeto y causa, el objeto debe ser determinado y su necesidad  para los fines del servicio público correspondiente que ha de estar justificado en el expediente.

En cuanto a la forma, podemos decir que salvo los casos de emergencia se formalizarán por escrito, en documento administrativo. Finalmente el precio ha de ser cierto, expresado en moneda nacional y se abonará en función de la prestación realmente efectuada y según lo convenido, cuidando que sea adecuado al mercado.

Están sujetos a la legislación de contratos del Estado: La Administración General del Estados, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local. También los Organismos Autónomos en todo caso y las restantes Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas siempre que se den determinadas circunstancias.

En la contratación administrativa es fundamental la figura del órgano de contratación, el contratista, con su capacidad y solvencia, la clasificación de las empresas, las prohibiciones de contratar, las uniones de empresarios.A la hora de contratar con la Administración hay que tener presente el procedimiento de contratación y la adjudicación de los contratos, la selección del contratista, procedimientos, formas y criterios de adjudicación, las garantías de los contratos,  la perfección y formalización de los mismos.

Debemos destacar asimismo la ejecución y modificación de contratos administrativos,  las prerrogativas de la administración como el derecho a controlar y dirigir la ejecución del contrato, la facultad de interpretación unilateral del contrato, el poder de modificación, el poder de sanción, el incumplimiento del plazo objeto del contrato, la revisión de precios, y la extinción de los contratos administrativos y su cesión y subcontratación
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